DATOS BAJO CONTROL
Identificación electrónica
Artículo extraido de la revista Especies nº 106 Junio 2007
Identificar a los animales de compañía reporta beneficios al propietario y a las autoridades, como veremos a lo largo de este artículo. España está dividida en comunidades con diferentes normativas, pero camina más o menos en la misma dirección; ya es obligatoria la identificación electrónica prácticamente en todas ellas, aunque con leves modificaciones.
Hasta hace pocos años y desde los 80 el único sistema de identificación empleado en los perros era el tatuaje. Ahora ha quedado en desuso a causa del microchip o transponder, una pequeña cápsula del tamaño de un grano de arroz (de unos 11 milímetros de longitud por dos de diámetro) que posee un "cobertor" fabricado con un vidrio especial que protege un código electrónico único. Se implanta de forma subcutánea en el animal mediante una jeringuilla especial.
A partir de los 3 meses de edad prácticamente todos los perros que residan en España deben estar identificados.
En el año 2004 seis comunidades todavía no habían establecido el uso del microchip como sistema de identificación: Aragón, Castilla y León, Extremadura. Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunidad Murciana. A día de hoy en todas ellas es obligatorio identificar, al menos, a todos los perros mayores de 3 meses, salvo en Murcia donde todavía está en estudio, según nos ha informado el Colegio de Veterinarios. Sin embargo, según información remitida por el Área de Sanidad Exterior de la Subdirección General de Sanidad ''la identificación de los animales se realiza con microchip y es obligatoria para perros y gatos en todo el territorio español excepto en Aragón". Al parecer no están bien informados, ya que en Aragón hace un año que se publicó el Decreto 64/2006 que regula la identificación de los animales de compañía y establece la obligatoriedad de identificar a Los perros.
Por otro lado, encontramos casos como el de Ceuta donde la identificación electrónica no solo es obligatoria para perros, gatos y hurones, sino que además es gratuita. Algunas de las normativas más antiguas no especifican el sistema de identificación a emplear, y otras sólo nombran a los perros, pero en general, podemos afirmar que en este asunto las comunidades que forman España van caminando en la misma dirección.
OBLIGATORIO POR LEY
El sistema de identificación electrónica incluye los datos del animal, del propietario y del veterinario que lo coloca. Como hemos mencionado, en España no hay una ley común y única para todas las Comunidades Autónomas, por lo que tampoco existe una base de datos o registro generalizado.
Actualmente muchos países de Europa y América están formando registros de animales de compañía con el fin de comenzar a tener distintos tipos de control sobre esas poblaciones y sus propietarios.
Si el perro no .se va a desplazar fuera de España, habrá que revisar la normativa de cada comunidad, puesto que en la mayoría es obligatoria la identificación electrónica, pero todavía quedan algunas donde no es así. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, pionera en hacerla obligatoria (hace más de 10 años) para los perros a partir de los tres meses de edad, todavía se aceptan dos sistemas: el tatuaje (en la cara interna del muslo o en la oreja) y el microchip. El primero está claramente en retroceso. Antes de identificarlo los propietarios deben de cumplir con el requisito sanitario de las vacunaciones obligatorias.
Aragón probablemente sea la comunidad que más recientemente ha regulado la identificación electrónica de los animales de compañía estableciéndola como obligatoria, concretamente para los perros, ya que el 22 de marzo del pasado año se aprobó el Decreto 64/2006 por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía. Determina la obligación de todos los propietarios de perros de identificarlos mediante un procedimiento electrónico permanente y homologado, y deja abierta la posibilidad de identificar voluntariamente a otros animales de compañía. Debe realizarse durante los tres primeros meses de vida antes de la inscripción en el Registro de Identificación.
El Colegio de Veterinarios de Zaragoza, responsable del programa de Identificación en esta comunidad, se manifiesta satisfecho por los resultados obtenidos en un año, según datos publicados en Albéitares de Zaragoza. A finales de año se había conseguido registrar al 80% de los animales, en total unos 102.600 ejemplares. De los datos disponibles, el Colegio destaca que el 48.96% son animales meramente de compañía, el 43,12% son perros destinados a la caza y el 7,92% restante de pastoreo, lazarillos, de guarda y defensa, etc. Al parecer, el temor a las sanciones y el control del SEPRONA han favorecido el alto cumplimiento de este decreto por parte de los cazadores.
En términos generales los colegios veterinarios son quienes determinan la empresa proveedora de microchips y lectores. Todos deben cumplir las normativas internacionales ISO 11784 e ISO 11785 y son fabricados con materiales muy similares.
VENTAJAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
El microchip o transpondedor es un sistema en auge debido a su inocuidad, a su aplicación prácticamente indolora, y además se puede aplicar a los cachorros de corta edad, es duradero y difícilmente falseable. Como contrapartida, precisa de un lector compatible para conocer el código personal de cada uno.
Sólo puede ser implantado por un veterinario autorizado y recoge todos los datos tanto del propietario como del animal. Por esta razón, es fundamental informar sobre cualquier modificación o cambio de titularidad, ya que quien figure en la base de datos será el único responsable de cualquier daño que cause la mascota.
Este sistema permite al propietario demostrar que un animal es suyo (propiedad legal), le facilita la recuperación en caso de pérdida o robo, y asegura la veracidad de los certificados de salud, así como los registros genealógicos, gracias a la inviolabilidad del sistema. Por otro lado, las autoridades sanitarias también se benefician porque permite el control sanitario de los animales y de este modo el poder establecer programas, lucha y erradicación frente a posibles zoonosis y otras enfermedades más eficazmente. También evita el abandono, a través de las sanciones que impone la legislación a la persona que realiza ese acto y que figura como propietario en el registro de identificación. Este sistema liga al propietario y al animal y permite delimitar sus responsabilidades.
Según una encuesta sobre identificación animal realizada por el Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona, "el 60% de las personas conocen el sistema de identificación animal por microchip y son los ciudadanos menores de 30 años los más preocupados por la identificación. Los perros en general son identificados cuando son mayores de dos años".
En Castellón sólo el 14% de los perros lleva el microchip de identificación, según publica elperiodicomediterraneo.com, basándose en un estudio realizado por la empresa Servican.
Legalmente los propietarios de animales de compañía en España, por lo general, sólo tienen la obligación de censar e identificar a los perros, así que los ayuntamientos no tienen acceso a la cantidad de gatos, tortugas, roedores, y demás animales de compañía que habitan en su municipio. Únicamente en cinco comunidades los gatos deben estar identificados: Cataluña, Madrid, La Rioja, Andalucía y Ceuta. En estas dos últimas además se incluyen los hurones.
ZONA DE APLICACIÓN
Los lugares donde habitualmente se aplica el microchip son dos:
- Subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello. Este es el lugar preferido, ya que aquí no se suelen inyectar otros productos (fármacos, vacunas, etc.).
- Subcutáneamente en la línea media dorsal, zona de la cruz, entre las escápulas (si se justifica que no es posible aplicarlo en el cuello).
REACCIONES ADVERSAS
No es habitual que la aplicación de un microchip provoque reacciones adversas. En todo caso la más frecuente es la migración, aunque por lo general se enquista y esto le hace quedarse en el lugar de implantación. En algunos casos de animales enfermos se han producido:
- Abscesos en el lugar de implantación.
- Desarrollo de una masa en el lugar de implantación.
- Migración desde el punto de implantación.
Finalmente podría darse un funcionamiento erróneo del microchip; por ejemplo, el "transponder" está bajo la piel, pero hay fallos en la lectura.
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS
DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA |
Características |
Tatuaje |
Microchip |
Preciso |
Si |
Si |
Inviolable |
No |
Si |
Duradero |
Si |
Si |
Inocuo |
Si |
Si |
Traumático |
Mucho |
Muy poco |
VIAJAR POR EUROPA
Cualquier animal de compañía -perro, gato o hurón- que vaya a salir del país y viaje a cualquier destino de los Estados Miembros debe estar identificado electrónicamente y el número de identificación del transponder debe ser el mismo que el del certificado de salud animal (Pasaporte Europeo), según la Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y .se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo. El microchip debe cumplir la norma ISO 11784 o el anexo A de la norma ISO 11785. Así queda reflejado en el Reglamento 998/2003 para el desplazamiento por los Estados miembros de la Unión Europea. De este modo se asegura el control sanitario al mismo tiempo que se facilita la recuperación en caso de pérdida.
Desde su publicación se estableció un periodo de transición de ocho años durante los cuales el tatuaje claramente legible está permitido. Por lo tanto, a partir del año 2011 no se aceptará ningún tatuaje para viajar por Europa.
| NORMATIVA POR COMUNIDADES |
Andalucía: El Consejo de Gobierno aprobó, el 29 de Marzo de 2005 el decreto que regula el registro de los animales de compañía más habituales.
Los propietarios de perros, gatos y hurones en Andalucía tienen la obligación de identificarlos con un microchip para asegurar su control sanitario y facilitar la recuperación en caso de pérdida. Se prevé también la creación de un registro, cuya gestión depende del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.
Aragón: Decreto 64/2006 de 7 de marzo de 2006, por el que se regulan la identificación
los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía. Determina la obligatoriedad de identificar con un microchip a todos los perros a partir de los tres meses de edad y a los gatos y hurones que vayan a viajar fuera de España.
Asturias: Decreto 99/2004, de 23 de diciembre por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el registro informático centralizado del Principado de Asturias: "La identificación de los perros tendrá carácter obligatorio en todo el territorio del Principado de Asturias y se realizará por veterinarios acreditados por la Consejería competente en materia de ganadería. La identificación del resto de animales de compañía tendrá carácter voluntario, pero cuando se realice se seguirá el mismo sistema previsto para la identificación canina.
La identificación electrónica de los perros deberá realizarse mediante la implantación de un microchip antes de los tres meses desde su nacimiento, y, en cualquier caso, será obligatoria antes de la venta o cesión de los animales.
Islas Baleares: Orden del Conseller de Agricultura, Comercio e Industria, de 21 de mayo de 1999, por la que se regula la identificación de los animales de compañia en las Islas Baleares. De los sistemas de identificación previstos se considera como más adecuado por su fiabilidad. Versatilidad, inocuidad y seguridad, la implantación de un dispositivo electrónico denominado transponder, que contiene un código alfanumérico de identificación. El Registro de identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares (RIACIB), recoge todos los animales de compañía que habiendo sido identificados residan de manera habitúa1 en e! ámbito territorial de las Islas Baleares. La identificación de los perros deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento y en cualquier caso constituirá un requisito previo y obligatorio para realizar cualquier transacción del animal. El código alfanumérico de identificación del animal tendrá que figurar en toda la documentación que haga referencia al mismo.
Islas Canarias: La Ley 8/1991 de Protección de los animales de Canarias establece la obligación de identificar al animal de compañía y censarlo en el Ayuntamiento correspondiente. En el Decreto 117/1995, se establece que la identificación censal será permanente y se realizará obligatoriamente por tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble o por identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado en el caso de los perros, En la Orden de 23 de octubre de 1996, se regula el funcionamiento del Registro General de Animales de Compañía de Canarias.
Cantabria: Orden GAN 2/2006 de 16 de enero de 2006 por la que se regula la Identificación y el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cántabra y se establece el pasaporte como documento sanitario. |
En ella se establece que antes de cumplir la edad de tres meses los perros deben ser identificados mediante marcado y registro en la base de datos RACIC por veterinarios identificadores autorizados, mediante implantación de un dispositivo electrónico denominado trasponder.
Castilla-La Mancha: Orden do 28-07-2004 de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la identificación de los animales de compañía en Castilla-La Mancha y se crea el Registro Central de Animales de Compañía, El objeto de esta orden es regular la identificación y el censado de los animales de compañía. Ésta identificación será obligatoria para los perros de todo el territorio de esta comunidad. Se realizará únicamente mediante la aplicación de un transponder subcutáneo legible por medios físicos y que será introducido en la parte izquierda del cuello, bajo la base de la oreja. La estructura del transponder debe cumplir con la norma ISO 11.784 y el lector lo establecido en la norma ISO 11.785.
Castilla y León: la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León publicó la Orden AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la base de datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, y se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina y se regulan las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León, (B.O.C.y L. n° de 9 de mayo). Esta Orden establece la obligatoriedad de identificación mediante microchip de todos los perros de la Comunidad Autónoma mayores de tres meses de edad.
Cataluña: Ley de la C.A. de Cataluña 2/2003, de 4 de julio, de Protección de los animales: los perros y gatos deben ser identificados mediante un. sistema electrónico con la implantación de un microchip homologado. Es un requisito previo y obligatorio para efectuar cualquier transacción del animal, debe constar en cualquier documento que haga referencia al mismo y realizarse previamente a la inscripción en el censo.
Ceuta: Desde el año 1991 en el que el Ministerio decretó en el Reglamento de epizootias que todos los animales residentes en esta ciudad debían ser identificados y censados en un Registro. Ceuta emite un bando municipal anual en el que se establece la obligatoriedad de identificar a perros, gatos, hurones y équidos, así como de vacunar contra la rabia. Salvo en el caso de los équidos ambas acciones son gratuitas para los propietarios si se realizan en campaña (los gastos corren a cargo del ayuntamiento).
Extremadura: La Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura establece que los poseedores de perros deberán identificarlos electrónicamente y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. Así se pretende conseguir una más rápida localización de la procedencia del animal en caso de abandono o extravío. Además se creará un registro canino por cada municipio.
Galicia: En el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, del 13 de abril de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, se pone de manifiesto la obligación de censar a los perros y para ello deben estar identificados.
Posteriormente se publicó la Orden de 5 de julio de 2004 por la que se crea el |
fichero de datos de carácter personal que conforma el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La identificación individual con microchip es obligatoria para todos los animales potencialmente peligrosos desde el 2002 (Decreto 90/2002) y para todos los perros desde el 2003.
Comunidad de Madrid: El Decreto 44/91 del 30 de mayo, de protección de Animales y Plantas, en el capítulo II, establece que todos los animales residentes en la Comunidad quedarán identificados y censados en un Registro. La identificación de perros y gatos es por tanto obligatoria y estará formada por un código alfanumérico de un número de dígitos único para cada animal. Se acepta el tatuaje y la implantación de un microchip, El Colegio de Veterinarios de Madrid organiza anualmente la Campaña Oficial de Vacunación e Identificación de perros y gatos.
Región de Murcia: En esta Comunidad todavía está en estudio la normativa, según nos informaron desde el Colegio de Veterinarios de Murcia. Sí existe a nivel de Ayuntamientos: algunos, no todos, han modificado sus Ordenanzas Municipales para la identificación obligatoria en su municipio. La base de datos de SIAMU coordina todos los datos de identificación y está centralizada en el Colegio.
Melilla: El Colegio de Veterinarios nos informó de que la identificación de mascotas es obligatoria y gratuita desde hace, aproximadamente; ocho años, pero no pudo especificar ningún otro dato.
Comunidad Foral de Navarra: Según la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales los poseedores de perros deberán tenerlos identificados en los términos que se señalen reglamentariamente por el Gobierno de Navarra. No estar identificado se recoge como sanción leve. No se especifica el sistema a emplear.
País Vasco: El Decreto 66/2000, de 4 de abril, regula la tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco y decreta que la identificación de los animales de la especie canina en esta Comunidad Autónoma sea obligatoria. Deberán estar censados eidentificados en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, así como encontrarse inscritos, a través de la correspondiente Diputación Foral, en el Registro General de Identificación Electrónica de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, La identificación debe realizarse mediante la utilización del microchip electrónico, denominado "transponder", que será implantado en la parte lateral izquierda del cuello del animal.
La Rioja: La Ley 2/2000, de 31 de Mayo, de modificación de la Ley 5/1995, de 22 de Marzo, de protección de los animales, establece la obligación de identificar a los animales de compañía, en concreto perros y gatos, de acuerdo con los sistemas previstos reglamentariamente, así como de inscribirlos en un registro denominado RIAC dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el que deberán constar, entre otros datos, el sistema de identificación utilizado.
Comunidad Valenciana: Orden de 25 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente (D.O.G.V. de 1 7-10-96). por la que se regula el sistema de identificación de los animales de compañía. Queda definía la obligación de identificar a los perros, mediante tatuaje o por implantación de un dispositivo electrónico, siendo voluntaria en animales de compañía de especies diferentes a la canina, Deberá realizarse en sus tres primeros meses de vida o en el mes siguiente a su adquisición.
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REGISTROS
DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL |
RAIA |
Registro Andaluz de Identificación Animal |
www.raia.org |
RIACA |
Registro de identificación de Animales de Compañía de Aragón |
www.riaca.org |
RIAPA |
Registro de identificación de Animales de Compañía del principado de Asturias |
www.riapa.net |
RIACIB |
Registro de identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares |
Tel: 971 713 049 |
ZOOCAN |
Registro Canario de Identificación Animal |
www.zoocan.net |
RACIC |
Registro de Animales de Compañia Identificados de la Comunidad Autónoma de Cantabria |
www.racic.org |
SIACAM |
Registro de identificación de Animales de Compañía de Castilla-La Mancha |
www.siacam.org |
SIACYL |
Sistema de Identificación de Animales de Compañia de Castilla y León |
www.siacyl.org |
AIAC |
Archivo de Identificación de Animales de Compañia de Cataluña |
Tel: 934 189 294 |
SIACE |
Sistema de Identificación de Animales de Compañia de Ceuta |
www.siace.org |
RIACE |
Registro de identificación de Animales de Compañía de Extremadura |
www.riace.org |
REGIAC |
Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía |
www.regiac.org |
RIAC |
Red de Identificación de Animales de Compañía de Madrid |
www.colvema.org |
SIAMEL |
Sistema de Identificación de Animales de Compañia de Melilla |
www.siamel.org |
SIAMU |
Sistema de Identificación de Animales de la Región de Murcia |
www.siamu.org |
REIAC* |
Archivo de Identificación de Animales de Compañia del Gobierno de Navarra (*incluido en la Red Española de Identificación de Animales de Compañia) |
www.cfnavarra.es/ censocanino/ |
REIAC* |
Archivo de Identificación del País Vasco (*incluido en la Red Española de Identificación de Animales de Compañia) |
www.nekanet.net |
RIAC |
Registro de identificación de Animales de Compañía de la Rioja |
Tel: 941 291 100 |
RIVIA |
Registro Informático Valenciano de Identificación Animal |
www.rivia.org |
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OTROS REGISTROS |
| REIAC |
Red Española de Identificación de Animales de Compañía; registro
que localiza a las mascotas extraviadas en cualquier lugar del territorio nacional y en la mayoría de los países de la Unión Europea |
| ZOOVET |
Registro de Identificación Animal de la Organización Colegial Veterinaria Española |
http:/212.85.35.40/ zoovet/ |
| EUROPETNET |
Red Europea de Identificación Animal |
www.europetnet.com |
| Los distintos registros ofrecen un servicio de internet que permite registrar los datos de animales identificados mediante microchip, la consulta de los mismos a efectos estadísticos u obtener los datos de propiedad de animales, que servirán para restituirlos en caso de pérdida |
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